
Mi amigo Jonas Radl me regala (¡muchas gracias Jonas!) este interesante texto para la sección de firmas invitadas. Con él tengo largas discusiones sobre este tema y, aunque creo que en algunas de sus ideas resulta demasiado confiado sobre los motivos reales del pensionazo, sus reflexiones siempre resultan útiles y son las de un experto conocedor del tema (sobre él escribió su tesis doctoral y sigue trabajando actualmente en el Departamento de Estructura Social de la UNED).
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Reforma de las pensiones y desigualdad social
La reforma de las pensiones es la pieza clave del pacto social entre gobierno, sindicatos y patronal. Tiene como objetivo principal reforzar el sistema de cara a los desafíos del cambio demográfico. Sus dos elementos más importantes son la subida de la edad de jubilación de 65 a 67 años y el aumento del periodo de cálculo de la base reguladora de la pensión de 15 a 25 años. Ambos cambios serán introducidos gradualmente a partir de 2013, y se ven acompañados por otros ajustes del sistema.
Aunque no promete ahorros a corto plazo, la reforma significa un paso importante porque envía señales de austeridad a los mercados financieros internacionales y a los socios europeos preocupados por la solvencia del Estado español. Además probablemente tendrá efectos favorables a largo plazo sobre la tasa de empleo de los trabajadores mayores. En términos financieros la subida de la edad de jubilación es una medida muy efectiva: reduce los gastos al mismo tiempo que aumenta los ingresos, siempre y cuando se consiga que no solo aumenta la edad con la que se empieza a cobrar una pensión de vejez sino que también aumenta la edad de salida del mercado laboral. Se cobra una pensión durante menos años pero se cotiza durante un periodo más largo.
De todas formas, la reforma no solamente refuerza los incentivos económicos que harán que muchos trabajadores, siempre y cuando estén en condiciones para ello, se plantearán posponer su jubilación. Además tendrá un impacto simbólico al cambiar las expectativas sociales respecto a la edad a la que es “normal” retirarse. De esa manera el cambio de legislación ayudará a combatir los existentes estereotipos negativos respecto a las personas mayores y a reducir la discriminación basada en la edad (el llamado “edadismo”). Tal cambio en las normas sociales de edad podría tener efectos económicos igual de importantes que la modificación de los incentivos. Esto explica que tantos gobiernos ya han optado por esta vía de reforma, en lugar de, por ejemplo, usar coeficientes reductores más altos.
No obstante, no se trata de convencer a los ciudadanos de que la reforma no significa un recorte social. Lo es. Cuando antes un trabajador, habiendo cotizado al menos 35 años, podía retirarse a los 65 años y cobrar el 100% de la base reguladora, a partir del 2027 tendrá que aceptar una reducción de su pensión de un 15% para hacerlo. Según afirmó recientemente el ex ministro de trabajo y sindicalista alemán Walter Riester en un seminario organizado por Fundación Ideas, eso no quiere decir que una reforma de tal índole no pueda defenderse con los valores de la socialdemocracia, puesto que garantiza las pensiones de futuras generaciones.

Desde el punto de vista de la desigualdad, la reforma tiene una doble cara. Por una parte, la subida de la edad de jubilación conllevará un efecto regresivo sobre la distribución de la renta entre los pensionistas; es decir, que incrementa la desigualdad. La explicación se encuentra en el diferente comportamiento de jubilación de las diferentes clases de trabajadores. Por ejemplo, sabemos que un obrero normalmente se retira del mercado laboral antes que un ejecutivo o una administrativa. Los trabajadores poco cualificados tienen menos oportunidades de empleo hacia el final de sus carreras que los altamente cualificados a los que, por el tipo de trabajo que ejercen y por la posición alcanzada dentro de la jerarquía ocupacional, les cuesta menos extender su vida laboral hasta los 67. Los trabajadores manuales también tienen más problemas de salud, aunque no siempre tengan derecho a una pensión de incapacidad. Por eso es importante que siga existiendo la opción de retirase a los 65 años para los trabajadores con largas trayectorias laborales. En concreto la reforma introduce el concepto de carrera laboral completa, que corresponde a 38 años y medio de cotización. Es una excepción importante en el nuevo reglamento, aunque cada vez menos personas llegarán a esa edad con tantos años cotizados. Sin embargo, el baremo sigue siendo bajo en comparación, por ejemplo, con el sistema alemán donde hacen falta 45 años de cotización para poder cobrar una pensión de vejez a partir de los 65 años sin reducción actuarial.
Por otra parte, el pacto incluye también elementos progresistas. Los sindicatos están orgullosos sobre todo de las medidas que mejorarán la situación de las mujeres y los jóvenes. Sin embargo, puede que el elemento más relevante de redistribución progresiva sea la propia ampliación del periodo de cómputo de la base reguladora de 15 a 25 años. A pesar de que conlleve una reducción en términos absolutos de las pensiones, el alargamiento del periodo de cómputo significa, de hecho, una redistribución relativa del gasto a favor de las rentas moderadas. Esto es así porque en el tramo final de las carreras profesionales de los empleados con altos sueldos se producen con frecuencia importantes subidas salariales que no suelen ocurrir entre los obreros o salarios medios. Por lo tanto, al ponderar más fuertemente los últimos años de la carrera laboral el sistema vigente hasta ahora concedía un premio extra a los mejor pagados. La ampliación del periodo a tener en cuenta reduce este efecto regresivo. A la vez la reforma hace que los tiempos de desempleo entre los trabajadores mayores pesen menos sobre su pensión final al hacer posible completar lagunas de cotización con periodos cotizados anteriormente. En resumen, la ampliación del periodo de cómputo de la pensión baja la pensión media a la vez que reduce la varianza entre las pensiones altas y bajas.
Otra modificación introducida por el acuerdo es que se eleva de 61 a 63 años la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada. Salvo en el caso de personas cuya jubilación forzosa ya está tramitada, este cambio entrará en vigor inmediatamente. Hasta ahora el acceso a la jubilación anticipada (para los no mutualistas) estaba restringido a los desempleados. Parece sensato que la nueva legislación ya no requerirá que el trabajador haya pasado involuntariamente por el desempleo para poder optar a la jubilación anticipada. Aunque este sea el colectivo para el que principalmente se abre esta opción, no parece justo negarle la misma oportunidad a otro trabajador que se quiera jubilar de forma voluntaria, puesto que siempre se aplica el coeficiente reductor (que con 7,5% es relativamente alto con comparación con otros países). Un trabajador con al menos 33 años cotizados que opte a la jubilación voluntaria a los 63 años tendrá que aceptar una reducción de su pensión de un 30%. Además se evita de esa manera el mal uso del seguro de desempleo.
En cambio, el régimen especial de jubilaciones anticipadas en situaciones de crisis no parece fruto de una reflexión profunda. En concreto, establece excepciones para poder acceder a la jubilación anticipada a los 61 años. Aunque esta sección todavía refleja la premura con que se ha realizado la negociación queremos pensar que este punto se va a concretar mejor en los próximos pasos de tramitación de la ley. En primer lugar porque haría falta definir de manera inequívoca qué es una situación de crisis para prevenir el uso arbitrario de la regulación. Si bien la intención del acuerdo parece ser la de proteger a los trabajadores que puedan pasar por expedientes de regulación, acuerdos colectivos de empresa, etc., cabría también la posibilidad de no legislar pensando en casos particulares sino permitir que los trabajadores puedan acceder voluntariamente a la jubilación anticipada a sabiendas de que ello implica una reducción substancial de su pensión. En segundo lugar porque no es coherente con un criterio de solidaridad intergeneracional facilitar la jubilación anticipada a unas cohortes determinadas solo porque tengan entre 61 y 63 años cuando haya crisis económica. Muchos de los que han nacido cinco años después también se verán afectados por la crisis al quedarse parados, pero sin embargo no contarán con una compensación especial para contrarrestar el perjuicio en su pensión. Esperemos que el debate parlamentario pueda despejar las últimas ambigüedades que todavía empañan el texto.
Jonas Radl, UNED (ver ficha personal en Adademia.edu)
Por favor: me gustaría que alguien, que, sepa algo, sobre el tema de jubilaciones, tuviera la amabilidad, de explicar, los tantos por cientos, que, corresponden cobrar, por cada año, que, se pase, el jubilado/ a, sin cobrar la pensión. Por ejemplo, una persona, cuando llega a los sesenta y cinco años, habiendo cotizado cuarenta años, sigue trabajando equis años más, sin solicitar la jubilación. Por favor, repito, ¿ que tanto por ciento le corresponde cobrar, por año no cobrado, cuando solicite la jubilación?, gracias.
Albacete a trece de Febrero del dos mil doce.
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